| Convenios |
||||||||
| Convenio de Colaboración Igadi - CEID Acuerdo de colaboración entre el Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional y el Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo |
||||||||
|
Día 9 de agosto de 2007.
de otra, Marcelo Javier de los Reyes, presidente del Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para otorgar este Acuerdo. Considerando que desde su fundación, el CEID tiene como principal objetivo el estudio de las relaciones internacionales y de las cuestiones globales, la investigación, la educación y la creación de una sinergia mediante la cooperación con universidades y centros de estudio argentinos y extranjeros. Valorando la necesidad de promover un esfuerzo de aproximación y divulgación de estudios sobre las relaciones internacionales y el intercambio académico a diferentes niveles. Las dos instituciones comparten el objetivo de realizar diferentes iniciativas tendentes a profundizar el mutuo conocimiento de la realidad de las relaciones internacionales contemporáneas. Coincidiendo ambas partes en la necesidad de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a estimular el interés por los procesos relacionados con el desarrollo en sus respectivos círculos profesionales y académicos. En virtud de cuanto precede, las dos partes subscriben el presente Acuerdo sujeto a las siguientes Primera Se establecen como objetivos compartidos los siguientes: a) Facilitar el intercambio de publicaciones propias. b) Estimular el intercambio de contactos. c) El apoyo a profesores, investigadores y estudiantes interesados en temas relacionados con el desarrollo y las relaciones internacionales. d) Realización de eventos conjuntos. e) La promoción de investigaciones en áreas de interés común. Para la eficaz implementación de los objetivos citados, ambas partes podrán elaborar un Plan de actividades. En todas las acciones desarrolladas al amparo de este Acuerdo se hará constar explícitamente la participación de ambas partes. Se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes que se podrán reunir una o más veces al año para programar actividades y efectuar el balance de las mismas. Las partes acuerdan que en caso de litigio, discrepancia o reclamación que resulte de la ejecución o interpretación del presente Convenio, se resolverán en primera instancia a través de un árbitro de equidad. La duración de este Acuerdo es indefinida y entrará en vigor a partir de la fecha de la firma. Su rescisión por alguna de las partes se efectuará por escrito y con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, se deberá garantir la finalización de las actividades en curso.
|
||||||||
|
Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional www.igadi.org ÚLTIMA REVISIÓN: 14/08/2007 |
||||||||
|
||||||||