| La rehabilitación de Libia Por Benjamín Kienzle (Canal Mundo, 16/09/2003) |
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Desde hace dos décadas Libia ha sido un estado excluido de la comunidad internacional y denunciado públicamente como “estado terrorista” por los gobiernos de Occidente. En efecto, varias organizaciones paramilitares, como por ejemplo el IRA de Irlanda del Norte, han recibido ayuda masiva de Trípoli, cuyos mismos agentes secretos han dejado además, una huella de sangre en Europa: todavía no se han olvidado los atentados a la discoteca “La Belle” en Berlín en 1986, el avión francés sobrevolando Níger en 1989 y, sobre todo, el avión de Pan Am sobre la ciudad escocesa de Lockerbie en 1988. Pero fueron precisamente los gobiernos de los países más afectados -Francia, Alemania y Reino Unido en la UE y los EEUU- los que han llevado a cabo el levantamiento de las sanciones de la ONU impuestas a Libia por el atentado de Lockerbie en 1992. Aunque la ONU ya había suspendido las sanciones en 1999, el levantamiento formal supone de todas formas un asombroso viraje en la política exterior de los países más poderosos del mundo, en particular porque no se ha acompañado con un cambio de régimen. Entonces, ¿cuáles son las razones que explican este viraje? Libia, bajo su indiscutido líder Gadafi, ha cambiado radicalmente su política después de la imposición de las sanciones. En general, ha intentado acercarse a Occidente, concretamente a la UE. Para ello ha renunciado al terrorismo y ofrecido pagar por sus antiguos pecados: por ejemplo en el caso de Lockerbie pagará 2.7 billones de dólares a las familias de las 270 víctimas a cambio del levantamiento de las sanciones. Además, reconoció su culpa en una carta a la ONU y extraditó a los sospechosos a un tribunal escocés desplazado a La Haya, que al final condenó a uno de ellos a cadena perpetua. Por cierto, un camino similar de justicia, aunque muy largo, debería haber sido también el camino a exigir por cada estado liberal después del 11 de septiembre. De todas formas, Libia empezó también a ayudar a los gobiernos occidentales. Por ejemplo, ha mediado dos veces durante el secuestro de ciudadanos de la UE en las Filipinas y en Argelia. Las razones que indujeron a Libia y a su líder a cambiar su política son claras: después de la Guerra Fría y del apoyo soviético, Libia necesitaba urgentemente inversiones y ayuda occidental, algo imposible bajo el embargo internacional. Además, el antiguo enfoque de su política exterior – la unidad de los países árabes – fue simplemente un fracaso. Para los países occidentales el cambio de la política exterior de Libia fue suficiente para levantar las sanciones de la ONU –todavía no está claro si los EEUU levantarán sus mismas sanciones en este momento- ya que se cumplían las condiciones básicas: ofrecimiento de indemnizaciones a las víctimas y fin del apoyo al terrorismo. Por supuesto el cumplimiento de los derechos humanos dentro del país no fue una condición, a pesar de que Libia los viola en gran medida. Sin embargo, Occidente pudo evitar un cambio de régimen forzado, que, como muestra el caso de Irak, hubiera sido muy caro. No debemos olvidar tampoco que la UE, en particular Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y España, tienen fuertes intereses económicos en Libia: el 50 % del total de las importaciones de Libia provienen de países europeos que al mismo tiempo son destino del 70 % de sus exportaciones. Además, el 90 % de todas las exportaciones de petróleo de Libia van a la UE y satisfacen, según la Comisión Europea, el 51 % de la demanda italiana, el 13% de la alemana y el 5% de la francesa. En resumen, la coincidencia de estos intereses con los intereses del régimen en Trípoli y los cambios en la política exterior de Libia hicieron posible el levantamiento de las sanciones. A un nivel más teórico esto muestra que tarde o temprano los antiguos “estados revolucionarios” normalmente se adaptan y son aceptados por el sistema internacional. Pero, de este modo, la defensa de los derechos humanos quedará siempre en la estacada. |
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Benjamín Kienzle, estudiante en prácticas no IGADI. |
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ÚLTIMA REVISIÓN: 25/09/2003 |