| La Constitución Europea y el miedo a la ciudadanía Por Benjamín Kienzle (Canal Mundo, 14/10/2003) |
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La conferencia intergubernamental de la UE, que empezó el 4 de octubre en Roma, es probablemente una de las conferencias más importantes para el futuro de Europa desde la Paz de Westfalia de 1648, que ha formado la base del sistema internacional contemporáneo. La conferencia tiene el objetivo de elaborar una Constitución para la UE, que, por primera vez, organice y regule formalmente el funcionamiento total de la Unión y la convivencia de los ciudadanos europeos. Las discusiones se basan en el borrador de la “Convención sobre el futuro de Europa” bajo la presidencia del político conservador francés, Valery Giscard D'Estaing. Aunque el borrador es más elaborado de lo que se había previsto, contiene, de todas formas, puntos débiles fundamentales. Sin embargo, las discusiones entre los gobiernos no parecen tomar en consideración estos puntos. Los puntos débiles aparecen en todas las partes del borrador: en la política económica y monetaria, en la política exterior o en el funcionamiento institucional. Pero los más básicos se encuentran en las partes que regulan la participación y el poder en general de los ciudadanos.
Ya el proceso de nacimiento en sí mismo sufre de faltas democráticas: La conferencia intergubernamental que decidirá sobre la Constitución no tiene una legitimación democrática suficiente, ya que sólo representa a los gobiernos de los países miembros y no, a la totalidad de los ciudadanos en Europa. Por ejemplo, España participa solamente como un gobierno que consiste de miembros del mismo partido, así que no representa ni a la totalidad de la opinión pública española ni a la gran mayoría de la población en algunas autonomías. ¿Quién – pongamos por caso – representa a Cataluña ó Euskadi? En principio, esto no sería necesariamente una falta democrática, si la conferencia intergubernamental discutiera un tratado internacional, en otras palabras, un tratado entre gobiernos. De todas formas, el gobierno español representa en el extranjero a España. Sin embargo, una Constitución Europea no es un simple tratado internacional, sino un tratado que crea una entidad supranacional que sea la base de la vida política, social, económica y cultural de Europa. Consecuentemente, una Constitución debe ser un tratado entre los ciudadanos. Esto significa que en una conferencia, que decidirá sobre una Constitución Europea, todos los ciudadanos deberían estar representados. Entonces, la elección de los miembros de la conferencia hubiera sido el único camino para garantizar la legitimación democrática y, luego, el nacimiento de la Constitución.
Estas faltas democráticas del proceso de nacimiento se reflejan en el contenido del borrador y, muy probablemente, de la propia Constitución. Dos campos de problemas fundamentales existen: en primer lugar, las elecciones y en segundo lugar, el poder de los elegidos. Según el borrador, los ciudadanos europeos pueden votar directamente sólo a los diputados en el Parlamento Europeo, mientras que los otros órganos importantes, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión, no son elegidos. En el caso del Consejo, que se parece ahora a una Cámara Alta o Federal en un sistema parlamentario, los “diputados” no son representantes de los estados miembros (ni de las regiones) como en el Senado de los EEUU, sino representantes de los gobiernos de los estados miembros, así que tienen solamente una legitimación democrática indirecta. La Comisión, que es la de facto ejecutiva de la UE, no tiene incluso esta legitimación. La única legitimación que tiene es la aprobación por parte del Parlamento, que, sin embargo, no puede elegir entre candidatos diferentes. Mejor dicho, es una legitimación que tiene el nivel democrático de las “listas únicas” de sistemas políticos del pasado. Además, como se aclara en un artículo de la revista alemana Der Spiegel, los votos de ciudadanos en diferentes países miembros tienen otro valor: por ejemplo un eurodiputado irlandés representa a 285.000 ciudadanos irlandeses, mientras que un eurodiputado español representa a 730.000 ciudadanos españoles, es decir, que un voto de un habitante de Vigo vale menos que la mitad del voto de un habitante de Limerick. Sin embargo, lo más problemático es que los dos órganos con menos legitimación tienen el máximo poder: La Comisión tiene – aparte de la posibilidad de una iniciativa popular – el único derecho de iniciativa, o sea, solamente la Comisión puede iniciar leyes. De esta manera, el Parlamento es privado de uno de los derechos parlamentarios más básicos – el derecho de iniciativa. Además, el Consejo tiene que aprobar todas las leyes aprobadas por el Parlamento, lo que equivale a un veto del Consejo en el proceso de legislación.
Finalmente, los miembros de la conferencia intergubernamental no exigen la ratificación de la Constitución en un referéndum popular. Aunque algunos países, entre ellos España, celebrarán un referéndum para ratificar la Constitución, en otros países, como Alemania, sólo los parlamentos nacionales deben ratificarla. En resumen, la falta democrática de la Constitución Europea es ya evidente en su proceso de nacimiento, en su probable contenido y en su modo de ratificación: Los padres de la Constitución deben tener verdadero miedo a la gente. Por consiguiente, solamente podemos esperar que no se olviden de incluir la Carta de los Derechos Fundamentales debido a sus intensivas discusiones sobre asuntos tan importantes como la incorporación de una referencia al cristianismo en el preámbulo. |
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Benjamín Kienzle, estudiante en prácticas no IGADI. |
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ÚLTIMA REVISIÓN: 19/10/2003 |