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Trabajo forzoso y precariedad internacional: el caso birmano
Por Sylvia Gómez Saborido (Noticias Obreras, xullo de 2001)
 

Cuando en noviembre del pasado año, la Organización Internacional de Trabajo -OIT- publicó la Resolución por la que recomendaba a los demás organismos internacionales de la ONU, a los Estados y a las empresas que examinaran sus relaciones con Birmania, a fin de que las mismas no sirvieran de incentivo al sistema de trabajo forzoso imperante en el país, estaba adoptando una decisión de carácter histórico ya que era la primera vez, desde su formación en 1919 y posterior integración en la ONU en 1946, que hacía uso del art.33 de su Constitución, que da carta blanca a la OIT para imponer las medidas que considere convenientes a fin de obligar a un Estado miembro a acatar las recomendaciones de una Comisión de Encuesta.

El Informe de la Comisión de Encuesta del 98 llegaba a la conclusión de que la dictadura militar imperante en el país desde hace 40 años, recurre al trabajo forzoso, las masacres y los desplazamientos masivos de población de manera generalizada, haciéndose así con una fuente inagotable de mano de obra no remunerada. Este desprecio absoluto de los principios humanos más fundamentales se alimenta de las importantes inversiones de las compañías petrolíferas, los dividendos del turismo y la gestión del tráfico de drogas asiático, que dejan en manos de la Junta Militar birmana los beneficios que le permiten la autorreproducción de su sistema productivo.

Veamos cómo transcurre un proceso que enfrenta a dos concepciones muy distintas para la protección de los Derechos Humanos: presiones diplomático-comerciales contra “compromisos constructivos”.


¿Tiene la OIT capacidad para imponer sanciones?

El proceso iniciado por la OIT tiene su germen en la queja presentada en 1996 por 25 delegados trabajadores a la Conferencia Internacional de Trabajo, a raíz de la cuál se constituyó una Comisión de Encuesta con el mandato de examinar la observancia por parte del gobierno birmano del Convenio sobre Trabajo Forzoso nº29 de 1930, al que el país asiático se había adherido, quedando jurídicamente vinculado en 1955.

La Comisión llevó a cabo una rigurosa investigación, a pesar de la obstrucción del gobierno militar birmano y su sistema de vigilancia-amenazas a los testigos. Colaboraron con la OIT el FTUB, sindicato birmano en el exilio (ya que el sindicalismo independiente está prohibido por los militares), y la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) que vigila desde hace décadas el incumplimiento de los derechos sindicales.

El Informe de la Comisión de Encuesta, que constituye el estudio internacional más exhaustivo realizado sobre el tema hasta la fecha, se hizo público el 2 de julio de 1998, concluyendo en la reiterada violación del Convenio sobre Trabajo Forzoso por parte de la Junta birmana, ya que ésta “recurre al trabajo forzoso en proporciones sin precedentes y en un número cada vez mayor de sectores de actividad”. Junto a la construcción de todo tipo de infraestructuras y obras públicas, incluyendo las relacionadas con el turismo, los militares proclaman su ley en los pueblos confiscando tierras y obligando a los pobladores a trabajar a su servicio, a no ser que se libren mediante el pago de una suma, generalmente inalcanzable para la mayoría de la población.

El Informe destaca el hecho de que la Junta no sólo no adopta ninguna medida de término, sino que alienta el sistema de trabajo forzoso de la forma más activa, en un abuso de carácter endémico de las formas más extremas de explotación, que con frecuencia acaban con la pérdida de la vida de niños, mujeres, personas mayores o que no estaban en condiciones de trabajar.

La Comisión concluía entonces que “toda persona que viola la prohibición de recurrir al trabajo forzoso tiene una responsabilidad penal individual en el Derecho Internacional”. En este sentido, tanto el Secretario General de la CIOSL, Bill Jordan, como Amnistía Internacional, recordaron a las multinacionales que hacen pingües negocios con la Junta militar birmana que están tratando con individuos que podrían ser llevados ante un tribunal internacional para responder por crímenes contra la Humanidad.

La OIT ha seguido dando sucesivos plazos a la Junta birmana para que “ajuste su legislación a las obligaciones internacionales” y colaborando, a ese fin, con el Gobierno de Rangún, constatando una y otra vez la continuación de los incumplimientos de esas condiciones.

Al igual que a las recomendaciones de la OIT, la Junta lleva años haciendo caso omiso a las condenas morales de la ONU (que emitió múltiples resoluciones de reprobación durante los años 90 a través de su Comisión de Derechos Humanos) o de la Unión Europea, que en el año 1997, el mismo en que Birmania consiguió entrar en la Asociación de Naciones de Sudeste Asiático -ASEAN-, retiró a Birmania el privilegio de los derechos reducidos para la exportación a los Estados miembros de productos industriales y agrícolas. En cualquier caso, es importante señalar que en sus relaciones con los países asiáticos, cumbres ASEM, la UE no incluye ningún aspecto social, limitándose al trío política-economía-cultura y a las virtudes neoliberales del libre comercio.

Ahora bien, ¿dónde están las lagunas que permiten que todo el trabajo de la OIT no posea una verdadera fuerza jurídica?. Básicamente, la OIT recomienda normas internacionales de mínimos y elabora convenios internacionales referentes al ámbito del trabajo; las Resoluciones emanadas de la OIT contra el Gobierno birmano son solamente recomendaciones, puesto que para ser obligatorias, incluyendo sanciones económicas internacionales con toda probabilidad, deberían de emanar del Consejo de Seguridad de la ONU. En primer lugar, la OIT debe presentar el asunto ante el Consejo Económico y Social –ECOSOC- de la ONU (punto que ya preveía la citada Resolución de noviembre de 2000, pero que no se ha llevado a efecto), responsable de elevar el caso al Consejo de Seguridad.

Se abriría así un larguísimo proceso al que quizá no quiera llegar la OIT, sabedora de que la Resolución de condena ya se aprobó el año pasado con los votos en contra de Malasia, Indonesia, China y Federación Rusa, y que las dos últimas son 2 de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. En todo caso, antes habría que conseguir el consenso en el Consejo de Administración, ejecutivo de la propia OIT que, recordemos, es una organización formada por Estados, trabajadores y empleadores, es decir, empresas, multinacionales, compañías comerciales...


Los métodos de la dictadura birmana

La dictadura militar que gobierna Birmania fue ampliamente deslegitimada por el pueblo en las elecciones de 1990, que dieron la victoria, con un 87% de los votos, a la Liga Nacional para la Democracia -NLD-, liderada por Aung San Suu Kyi (premio Nobel de la Paz 1991) quien permanece retenida desde entonces. Los militares se negaron a abandonar el poder y siguen reprimiendo a oposición, sindicatos y población con mano de hierro pese a una, sin embargo, eficaz cosmética política consistente bien en cambio de denominación de la cúpula militar (SLORC, Organización para el Establecimiento de la Ley y el Orden en el Estado, por SPDC, Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo), bien en la del propio país Myanmar, con el objetivo de intentar calmar las constantes luchas interétnicas en un país en el que sólo el 60% de la población pertenece a la etnia birmanesa. Las autoridades de Rangún consiguieron, en 1997, ser aceptadas en el seno de la ASEAN, hecho que provocó sanciones comerciales por parte de la UE y los Estados Unidos. Toda la zona sufre desde ese año las consecuencias de la crisis económica, que ha provocado, por ejemplo, que Tailandia, que acogía refugiados de Birmania (un millón), Laos y Camboya, mano de obra muy barata para sus fábricas textiles, hayan impuesto mayores y severos controles a la inmigración.

El entramado económico de los militares absorbe de forma absoluta la riqueza del país, ya que el 98% de sus fábricas son gestionadas por la Junta militar a través del UMEH (Union of Myanmar Economic Holdings), un consorcio exento de impuestos organizado por los militares, que es paso obligatorio para las numerosas empresas textiles que se aprovisionan en el país, casos de la Triumph alemana, la Daewoo de Corea del Sur o Unimix de Hong Kong. Además la UMEH tiene participación en la exportación de leguminosas, porotos, maíz, madera, piedras preciosas, etc.

Por otra parte, el ejército ha sabido tirar provecho del atractivo que los recursos naturales (patróleo, gas, madera, minerales) tiene para las multinacionales extranjeras; Total-Fina-Elf de Francia, Unocal de Estados Unidos y Premier Oil del Reino Unido, afirman su presencia en el país construyendo gigantescos oleoductos que vuelven a reproducir el sistema de los desplazamientos de población y que incluyen, con toda probabilidad, el uso de mano de obra forzada.

El turismo tampoco se ha resentido grandemente de las sanciones a Birmania. Tanto es así que la Junta pretende doblar los 100 millones de dólares de beneficios en 1999 a 200 millones a finales de este año. Así, no hay sector, actividad comercial o inversión extranjera que no rinda pleitesía directamente a la Junta militar y en los que , en mayor o menor medida, se saque provecho del trabajo forzoso.

La última “técnica” de la Junta militar birmana para reclutar personal consiste en el llamado arresto preliminar. Además de seguir reclutando civiles por la fuerza (acción que viola el Convenio sobre Trabajo Forzoso) ahora el ejército practica detenciones arbitrarias, bajo cualquier pretexto, extremando la dureza de las penas en procedimientos sumarísimos. Dado que legalmente el Convenio no prohibe el trabajo forzoso cuando se impone a presos por delitos comunes, la Junta ha optado por la diversificación de su sistema esclavista. Asimismo, ha puesto en marcha una intensa campaña diplomático-comercial y de propaganda, difundiendo la idea de que son los más débiles quienes más sufrirán con las sanciones de la OIT y obligando a los trabajadores a firmar cartas de protesta.

La estrategia de condena y colaboración de la OIT ha sido pues inoperante, y las sanciones comerciales no han impedido que las petrolíferas alimenten el sistema de dominación militar, parte de la propia división internacional del trabajo de la economía globalizada, ni que miles de turistas se acerquen cada año a Birmania para fotografiar sus exotismos.

Sólo la elevación del asunto al Consejo de Seguridad, poco probable (no se inmuta ante las frecuentes incursiones armadas del ejército contra los campos de refugiados birmanos en suelo tailandés), o un sistema de sanciones comerciales que penalice además a las multinacionales que hacen negocios con gobiernos asesinos, muchísimo menos probable, podría hacer posible que la comunidad internacional ponga fin a esta esclavitud y abandone esa ambigua complicidad con la explotación de los birmanos.

 

Sylvia Gómez Saborido é investigadora do IGADI.

 
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ÚLTIMA REVISIÓN: 26/06/2001