Tempo Exterior nº 3 segunda época - xullo/decembro 2001Volver ó sumario
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La Comunidad de Trabajo como instrumento dinamizador de la integracion


Mª Teresa Ponte Iglesias
 

I. Consideraciones generales

A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico a diferencia de otros ordenamientos jurídicos europeos, ignora el carácter fronterizo de la mayor parte de las Comunidades Autónomas españolas(1), la cooperación transfronteriza ha venido, con todo, ha convertirse en un componente importante de la acción exterior de las Comunidades Autónomas. Esta realidad no es ajena a la Comunidad Autónoma gallega, donde las relaciones de cooperación transfronteriza adquieren, como advierte PUEYO LOSA, un valor especial en el juego de su acción exterior(2).

En efecto, Galicia, como es bien conocido, ha potenciado de manera muy particular las relaciones con la Región Norte de Portugal en dos contextos convergentes y complementarios: el de las relaciones hispano-portuguesas y el más amplio de la integración europea.

Esta cooperación transfronteriza se ha institucionalizado a través de la creación de la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal, que se configura como un instrumento dinamizador para el desarrollo de la euroregión Galicia-Norte de Portugal, espacio que abarca una superficie de 51.000 km2, y una población de 6.300.000 habitantes(3).


II. Las relaciones hispano-portugesas y la cooperación transfronteriza Galicia-Norte de Portugal

Las relaciones de cooperación transfronteriza en el sector hispano-portugués tradicionalmente se vinieron ejerciendo a nivel estrictamente interestatal, de forma fragmentaria y desde una perspectiva muy clásica de las relaciones de vecindad. Han sido en buena medida unas relaciones tributarias de la historia de ambos países que, en diversos momentos, han vivido de espaldas, buscando cada uno por su lado una proyección exterior y unas alianzas distintas.

Estas circunstancias históricas, junto con la existencia de un modelo económico caracterizado por la falta de integración, con reducidos y localizados flujos de intercambio comercial entre ambos países, así como las diferencias político-administrativas entre España y Portugal, apenas han coadyuvado a facilitar las relaciones entre los dos Estados, y particularmente la cooperación transfronteriza y el común desarrollo entre las regiones portuguesas y las Comunidades Autónomas españolas.

La firma del Tratado de amistad y cooperación hispano-portugués, de 22 de noviembre de 1977, tras un proceso de cambio político en los dos países peninsulares con la vuelta a la democracia, marcó un cambio en la situación descrita, inaugurando una nueva fase dirigida a la potenciación y relanzamiento de la actividad en el desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza.

El Tratado crea, en el terreno bilateral, un nuevo marco flexible para la cooperación directa a través de la cual las Partes contratantes se comprometen dentro del espíritu de buena vecindad a promover la protección y el aprovechamiento racional de los recursos naturales de uso común y a coordinar sus esfuerzos para lograr un mayor y más armónico desarrollo económico y social de las zonas fronterizas y a adoptar medidas para facilitar el tránsito fronterizo, mejorar las vías de comunicación y establecer el auxilio mutuo en caso de siniestro en las regiones fronterizas(4).

Así, animados por este renovado espíritu de cooperación, ambos Gobiernos comenzaron a celebrar distintas cumbres y reuniones con el objetivo de abordar y potenciar, con una dimensión más dinámica, otros ámbitos de actuación que suscitan las relaciones de cooperación transfronteriza, sobrepasando la visión estrictamente clásica de las relaciones de vecindad(5).

Pero será el ingreso de ambos Estados en la Comunidad Europea lo que acelere el acercamiento entre España y Portugal, generando nuevas perspectivas de cooperación transfronteriza.


III. La cooperación transfronteriza Galicia-Norte de Portugal en el contexto europeo

La dinámica de la integración europea favorecerá la inserción de Galicia y el Norte de Portugal en la realidad regional europea, caracterizada por el protagonismo creciente de las regiones en dos esferas de actuación: a nivel comunitario, y a través de distintos organismos europeos de cooperación interregional.

A nivel comunitario, el Tratado de la Unión Europea viene a aportar, en palabras de PÉREZ GONZÁLEZ, “un plus en el avance regional hacia la consecución de un espacio político y jurídico de participación en la tarea de construcción europea”(6). Prueba de ello son las diversas disposiciones introducidas en Maastricht que dan carta de naturaleza institucional al hecho regional(7).

Paralelamente, desde la perspectiva del Mercado Común y de la Unión Económica y Monetaria, la Unión Europea ha activado su interés por el fomento de la cooperación transfronteriza a través del desarrollo de diversas políticas en los ámbitos de la administración del territorio, de los transportes y fundamentalmente de la política regional mediante el establecimiento de programas de cooperación transfronteriza como el INTERREG y de cooperación interregional como el RECITE(8).

Al amparo de la iniciativa INTERREG(9), España y Portugal comienzan a presentar Programas operativos para el desarrollo transfronterizo, cuyos objetivos generales apuntan, en particular, a promover el desarrollo económico y social equilibrado de ambos lados de la frontera hispano-portuguesa, a la ordenación del territorio transfronterizo, y en especial a la incentivación de los mecanismos de cooperación transfronteriza, tendentes al refuerzo de la cooperación institucional.

Sobre la base de estos Programas operativos, Galicia y la Región Norte de Portugal incrementarán sus contactos, preparando una serie de proyectos conjuntos en orden a la convergencia de sus esfuerzos para la gestión de intereses comunes, cuyo resultado final se concretaría en una serie de realizaciones prácticas en zonas de nuestra raya fronteriza, tales como la construcción de vías de comunicación, la conservación de recursos hídricos y saneamiento, la protección y conservación de la naturaleza y las acciones de apoyo a la actividad económica y empresarial.

Por otro lado, destacar también como en este marco europeo, Galicia y la Región Norte de Portugal actúan conjuntamente en el seno de distintas asociaciones europeas de cooperación interregional para hacer valer su peso específico. Nos referimos, concretamente, a la Asamblea de Regiones de Europa, la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas y la Conferencia de Regiones del Sur de la Europa Atlántica.

A través de estos Foros, dichas regiones buscan crear una dinámica de colaboración, de concertación transfronteriza, generatriz de desarrollo regional que permita consolidar un entorno económico, social y político competitivo con miras a evitar los efectos negativos del Mercado Único.


IV. La búsqueda de un marco político para la cooperación transfronteriza entre la Comunidade Autónoma de Galicia y la Región Norte de Portugal

El incremento de las relaciones bilaterales entre España y Portugal y la puesta en marcha de acciones dentro del marco comunitario determinará que los contactos transfronterizos entre los diversos agentes regionales sean cada vez más intensos. La propia dinámica de los acontecimientos pondrá de manifiesto que la continuidad e intensificación de la cooperación transfronteriza entre Galicia y la Región Norte de Portugal exige la articulación de una estructura de carácter permanente orientada a favorecer y dinamizar los encuentros regulares entre ambas regiones.

Así, la Administración gallega y la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal, con ocasión de la celebración, en Santiago de Compostela, los días 20 y 21 de octubre de 1988, de las Primeras Jornadas Técnicas “Galicia y la Región Norte de Portugal ante 1992”, comienzan a estudiar el modelo más idóneo para la institucionalización de las relaciones de cooperación interregional, en particular bajo la forma de una Comunidad de Trabajo del tipo de la ya existentes en Europa, acogiendo así la propuesta formulada por los Profs. PÉREZ GONZÁLEZ, PUEYO LOSA y MARTÍNEZ PUÑAL en una ponencia presentada en el II Congreso de Derecho Gallego celebrado en junio de 1985(10).

En diciembre de 1990, tendrán lugar las Segundas Jornadas Técnicas “Galicia y la Región Norte de Portugal ante 1992”, en las que se adopta un Proyecto de acuerdo para la constitución de la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal.

Diez meses después, concretamente, el 31 de octubre de 1991, los Presidentes de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal firmaban el Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal. Acuerdo que sería revisado el 19 de mayo de 1999 para modificar su art. 3 relativo al Consejo de la Comunidad.

Ahora bien, llegar a este resultado positivo no fue una tarea fácil. La gestación de la Comunidad de Trabajo estuvo presidida de numerosos problemas(11). Quizás el más complicado y desfavorable fue la falta de apoyo por parte del Gobierno español, quien, desde un principio, manifestó sus reticencias a la existencia de una Comunidad de Trabajo en la que solo se hallase representada Galicia y no todo el conjunto de las Comunidades Autónomas fronterizas con Portugal. Posición también compartida por el Gobierno portugués.

En estas circunstancias, la ratificación por España y Portugal del Convenio-Marco Europeo sobre la cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, de 21 de mayo de 1980(12) significó un apoyo decisivo en orden a la creación de dicha Comunidad, toda vez que el citado Convenio no solo trata de allanar los diversos obstáculos que se oponen al desarrollo de la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales, sino que además ofrece interesantes perspectivas para la creación, dentro de un marco jurídico adecuado, de entidades fronterizas. Los ejemplos de la Comunidad de Trabajo del Jura o el Consejo de Lemán, constituidos en aplicación de este Convenio-Marco Europeo son ilustrativos a este respecto.

Es interesante subrayar aquí que España al ratificar dicho Convenio, el 24 de agosto de 1990, incluyó –al igual que Francia y a diferencia de Portugal– una Declaración, en virtud de la cual se subordinaba la efectiva aplicación del Convenio “a la celebración de Acuerdos interestatales con los Estados vecinos de Francia y Portugal. En defecto de tales Acuerdos interestatales, los convenios de colaboración que suscriban las entidades territoriales fronterizas necesitan para su eficacia, la conformidad expresa de los Gobiernos de las Partes implicadas”.

Sin embargo, esta declaración formulada por España no impidió el alumbramiento de la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal a través de un compromiso mutuo de carácter no normativo. De esta forma se aseguraba el reconocimiento político de la Comunidad y su funcionamiento de facto, que de esperar a la fórmula de desarrollo bilateral para la aplicación efectiva del Convenio-Marco prevista por España, al objeto de que otorgase a la Comunidad de Trabajo la cobertura jurídica necesaria, se hubiera visto retrasado.

Por consiguiente, nuestra Comunidad de Trabajo, al igual que otros organismos de animación de la cooperación transfornteriza existentes en Europa, va a desarrollarse fuera del marco jurídico brindado por el referido Convenio-Marco Europeo de 1980.


V. La Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal

Pese a su naturaleza política y a las limitaciones que le impone su carácter informal y su falta de personalidad jurídica, la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal nace con la triple finalidad de contribuir al desarrollo de ambas regiones en un marco de creciente interdependencia y solidaridad interregional, a la construcción europea y a la mejora de la situación de las poblaciones fronterizas.

Su objetivo esencial es dinamizar y reforzar las relaciones de cooperación transfronteriza entre los diversos agentes interesados, a través de una dinámica de encuentros regulares que contribuya a centrar los problemas comunes e intentar su solución, por medio de acuerdos o de recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes.

En cuanto a su estructura orgánica cuenta con una Presidencia ejercida alternativamente durante dos años por los Presidentes de las respectivas regiones miembros, que ostenta la representación del organismo, convoca y preside el Consejo y ratifica sus decisiones.

Un Consejo, órgano deliberante de carácter plenario, que se reúne dos veces al año, al que corresponde asegurar la continuidad de las actividades de cooperación transfronteriza, fijar el programa de acción de la Comunidad, adoptar los acuerdos, recomendaciones y propuestas y fijar las normas de funcionamiento.

Inicialmente, el Consejo estaba integrado por las delegaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal, en las cuales debían participar, en la medida de lo posible, representantes de las colectividades subregionales transfronterizas, así como los Coordinadores de las Comisiones Sectoriales.

Posteriormente, tras la revisión del Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo en mayo de 1999, pasaron a integrarse también en el Consejo los representantes de los organismos que, para estrechar la cooperación transfronteriza en asuntos de su competencia, agrupen a entidades locales públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Trabajo. Ello supuso un paso adelante, al posibilitar la participación de los municipios ubicados en las áreas de fronteras que asumían así un papel más activo en la resolución de los problemas comunes que les afectan.

Asimismo, a invitación del Presidente de la Comunidad podrán participar en las sesiones del Consejo, con estatuto de observadores o invitados oficiales personalidades nacionales o europeas y representantes de los organismos hispano-portugueses de cooperación transfronteriza. También podrán participar en las sesiones los agentes socio-económicos e instituciones y las Universidades y Centros de Investigación.

Un Comité de Coordinación con las funciones de velar por la coordinación y coherencia de las Comisiones sectoriales, por el funcionamiento de la Secretaría, el seguimiento de las acciones programadas, la fijación de las prioridades de la Comunidad de Trabajo y la preparación de los elementos necesarios para la elaboración de los Programas de Trabajo.

El funcionamiento administrativo de la Comunidad lo asegura la Secretaría, al frente de la cual se sitúa un secretario general.

Este organigrama de la Comunidad de Trabajo se completa con diez Comisiones Sectoriales paritarias que se ocupan de los asuntos de interés común para las partes: administraciones regionales y locales; agricultura, medio ambiente, recursos naturales y ordenación; cultura, patrimonio y turismo; desarrollo local; dinamización económica; enseñanza, formación y empleo; investigación científica y universidades; pesca; sanidad y asuntos sociales; y transportes.

Las Comisiones se reúnen sin una periodicidad determinada. Realizan su labor, en ocasiones con la colaboración de expertos, y trasmiten sus conclusiones al Consejo de la Comunidad.

Cuenta también con tres Comisiones Territoriales: Comunidad Territorial de Cooperación del Lima-Limia, Comunidad Territorial de Cooperación del Miño, y Comunidad Territorial de Cooperación del Tâmega(13).

Estas Comunidades Territoriales de las que forman parte integrante las cámaras municipales portuguesas y las diputaciones y consellos de las provincias de Ourense y Pontevedra, prestarán especial atención al desarrollo económico y rural; la agricultura y ganaderia; las infraestructuras, los transportes y comunicaciones; el turismo; el medio ambiente y ordenación del territorio; y la cultura, educación y deporte. Para el cumplimiento de sus funciones podrán crear comisiones sectoriales y comisiones ad hoc con carácter temporal y excepcional.

Esta estructura institucional se ha visto ampliada con la incorporación de la Comisión del Eje Atlántico del Noroeste Peninsular, el 28 de junio de 2000.

Se trata de una asociación de carácter local, constituida el 1 de abril de 1992, a iniciativa de los alcaldes de las 18 de las principales ciudades de la euroregión Galicia-Región Norte de Portugal(14). Su cometido esencial dentro de la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal consiste en ocuparse del análisis y diagnóstico de las cuestiones que afectan al desarrollo del sector urbano de la euroregión, disponiendo de capacidad de propuesta y ejecución coordinada de las acciones que acuerde.

Por último, indicar que la presencia de un Grupo de Análisis y Reflexión Estratégica y un Grupo Observatorio Interregional cierra este organigrama.

En cuanto a su organización económica y financiera, la Comunidad cuenta con un presupuesto que se nutre de las aportaciones equivalentes de las regiones miembros y cada delegación sufraga los gastos derivados de su participación en las reuniones y actividades de la Comunidad de Trabajo.

La adopción de decisiones tiene lugar en el seno del Consejo, y su ratificación corresponde a la presidencia. Las decisiones así adoptadas se trasmiten como recomendaciones a la consideración de las autoridades competentes de las colectividades miembros, quienes son absolutamente libres de actuar en el sentido de las directrices marcadas por la recomendación. No obstante, esta carencia de poder normativo de la Comunidad de Trabajo, no es óbice para que sus propuestas puedan convertirse en un instrumento de presión a favor de la resolución de los problemas comunes.


VI. Balance y perspectivas de las actividades de la Comunidad de Trabajo

Tras casi diez años de funcionamiento, la Comunidad de Trabajo ha desplegado una labor satisfactoria, cumpliendo en términos generales ese objetivo esencial –enunciado en el art. 2 de su Protocolo constitutivo– de dinamizar y reforzar las relaciones de cooperación transfronteriza entre los diversos agentes interesados, a través de una dinámica de encuentros regulares que contribuyan a centrar los problemas comunes e intentar su solución, por medio de acuerdos o recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes.

Las prioridades de la Comunidad de Trabajo en este espacio de tiempo se han centrado fundamentalmente en la selección y seguimiento de proyectos operativos en el marco de programas de cooperación transfronteriza como el INTERREG, destacando la aprobación de una amplia gama de proyectos (como el último previsto para el período 2000-2006), cuyos resultados prácticos comienzan a apreciarse en el impacto socio-económico generado para estas regiones, por la vía, básicamente, de la dotación de infraestructuras y de apoyo al tejido productivo. Lo que ha propiciado, en estos últimos años, un rápido crecimiento de las relaciones de Galicia con el Norte de Portugal.

Durante este período también se han intensificado los contactos a nivel político entre el Gobierno portugués y la Xunta de Galicia.

Desde el punto de vista organizativo, se han creado cuatro nuevas Comisiones Sectoriales: la Comisión de Dinamización Económica, la de Enseñanza, Formación y Empleo, la de Sanidad y Asuntos Sociales, y la de Transportes.

En este marco organizativo y de funcionamiento resulta altamente positivo la incorporación del escalón local, que como subraya BERNAD Y ÁLVAREZ DE EULATE “se encuentra en la base misma de la noción de cooperación transfronteriza”(15). En efecto, la revisión del Protocolo constitutivo en mayo de 1999 dio satisfacción a las aspiraciones de las autoridades locales en orden a participar en la resolución de las cuestiones y toma de decisiones que afectan a las comunidades locales fronterizas. Así al amparo del nuevo art. 3 se permite, como hemos visto, la participación en el Consejo de los representantes de los organismos que agrupen a entidades locales públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Trabajo.

Ello ha permitido el ingreso en la Comunidad de Trabajo de tres Comisiones Territoriales: la Comunidad Territorial de Cooperación del Lima-Limia; la Comunidad territorial de Cooperación del Miño; y la Comunidad Territorial de Cooperación del Tâmega.

Asimismo, esta estructura institucional se ha visto ampliada con la incorporación de la Comisión del Eje Atlántico del Noroeste Peninsular el 28 de junio de 2000.

Destacar también como la Comunidad de Trabajo constituye un marco de apoyo para desarrollar y reforzar la cooperación transfronteriza de los agentes socio-económicos. Un ejemplo, sin duda, lo constituye el Protocolo de cooperación entre la Asociación Industrial Portuense y la Confederación de Empresarios de Galicia.

Una especial significación tiene dentro de este balance de actuaciones, el hecho de que la institucionalización de las relaciones de cooperación transfronteriza entre Galicia y la Región Norte de Portugal ha servido de incentivo para impulsar otras iniciativas de cooperación transfronteriza entre gobiernos autonómicos y comisiones de coordinación portuguesas. Cabe referirse, en este sentido, a los Protocolos de cooperación suscritos por la Junta de Extremadura con la Comisión de Coordinación de la Región de Alentejo, el 17 de enero de 1992, y con la Región Centro de Portugal, el 27 de mayo de 1994, el Protocolo concluido por la Comunidad Autónoma Andaluza con la Comisión de Coordinación de la Región del Algarve, de 27 de julio de 1995(16), y los Protocolos de cooperación entre la Junta de Castilla y León con la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal, de 21 de enero de 1995, y con la Comisión de Coordinación Región Centro de Portugal, de 3 de marzo de 1995(17).

Todos estos Protocolos aun careciendo de efecto normativo y constituyendo, por consiguiente, meras declaraciones de intenciones, crean diferentes mecanismos de colaboración –Comunidades y grupos de trabajo fundamentalmente– que, a través de procedimientos de información y consulta, están desarrollando una muy importante labor de toma de contacto y de establecimiento de una red de conexiones transfronterizas que por el momento esta canalizando la ayuda que aporta la Unión Europea(18).

Transcurrida esta etapa inicial, conviene ahora analizar cuáles son las perspectivas de futuro que se abren para nuestra Comunidad de Trabajo. Sin duda, su consolidación exige, desde nuestro punto de vista, superar una serie de obstáculos.

Uno de ellos es, como ya hemos visto, la falta de reconocimiento jurídico. El hecho de ostentar personalidad jurídica dotaría de valor y eficacia jurídica a sus actos, permitiéndole el ejercicio de todas las responsabilidades inherentes a la posesión de esta personalidad en el marco de las competencias de las colectividades afectadas, tal como esas competencias se definen en el Derecho interno.

A este propósito se esta ultimando un Tratado hispano-luso sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales de similares características al existente con Francia(19), al objeto de diseñar un marco jurídico apropiado que permita la aplicación de los principios contenidos en el Convenio Marco Europeo de 1980. Por consiguiente, el otorgamiento de personalidad jurídica a nuestra Comunidad de Trabajo podría venir dada por esta vía, integrándola dentro del ámbito que para los organismos de cooperación transfronteriza se establezca.

A la espera de que se produzca este reconocimiento jurídico de la Comunidad de Trabajo, y por lo que se refiere a la actividad desarrollada por ella, es preciso subrayar como, hasta el presente, ha girado casi exclusivamente en torno al Programa Comunitario INTERREG.

En principio, hay que decir que la experiencia en la ejecución de las sucesivas fases de la iniciativa INTERREG es positiva, pues ha dinamizado social y económicamente a estas regiones. Ahora bien, esta valoración positiva no esta exenta de críticas. Desde nuestro punto de vista nos preocupa que la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal convierta la iniciativa INTERREG en el instrumento de planificación global de su cooperación transfronteriza.

Es cierto que el marco de ayudas que ofrecen las instituciones comunitarias a los programas de cooperación transfronteriza ha dinamizado esta cooperación. Pero no es menos cierto también que la profundización y consolidación de las relaciones en la euroregión Galicia-Región Norte de Portugal exige buscar bases nuevas y no contentarse exclusivamente con los fondos de financiación europea, porque llegará el momento en que ya no existan estas fuentes de financiación, o que existiendo resulten insuficientes.

La incorporación a la Unión Europea de Estados con menor nivel de renta, incluso más bajo del que tienen en la actualidad las regiones menos desarrolladas de la Comunidad, puede hacer que estas últimas dejen de percibir los recursos necesarios para un adecuado desarrollo regional.

Por ello, sin desaprovechar las potencialidades provenientes de la Europa Comunitaria, Galicia y la Región Norte de Portugal deben desarrollar sus potencialidades propias, de manera que en la cooperación transfronteriza se impliquen todos los agentes sociales, que a través de una convivencia milenaria, fueron configurando un ámbito geográfico, cultural y humano de carácter enormemente singular. Como se subraya en el Programa de actuación conjunta Galicia-Región Norte de Portugal. Estrategia para el período 2000-2006, aprobado en Oporto, en mayo de 1999, uno de los objetivos a alcanzar en esta nueva década es la conveniencia de profundizar en la óptica transfronteriza y, al mismo tiempo, adoptar una perspectiva más amplia, de carácter peninsular e interregional con miras a “la consolidación de un espacio funcional más amplio que el estrictamente transfronterizo” en el que converjan las estrategias formuladas a uno y otro lado de la frontera, orientadas a la intensificación de las relaciones y la cooperación, como base para la valorización de la fachada atlántica, de modo que se camine hacia un espacio perceptible y atractivo en el ámbito peninsular, europeo e internacional.

Una vía en pro de la consolidación de ese espacio funcional más amplio, podría ser la potenciación de esa dimensión atlántica presente en ambas regiones, con miras a la concertación de sus intereses comunes para promover su actuación en Latinoamérica a través de la puesta en marcha de acciones operativas en ese mercado emergente representado por el MERCOSUR.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia ya ha dado los primeros pasos. Desde mayo de 1997 y con mayor intensidad a partir de marzo de 1998, nuestra Comunidad Autónoma ha suscrito diversos acuerdos complementarios de cooperación, cartas de intenciones y protocolos de hermanamientos con algunos Estados brasileños, Provincias argentinas y la República del Paraguay.

En algunos de ellos se subraya como “la experiencia de cooperación interregional que se viene sucediendo entre el Norte de Portugal y la Comunidad Autónoma de Galicia son dos referencias de dilatada ejecución, cuya institucionalización puede servir como marco analítico que provea de instrumentos operativos para su posterior adaptación a la realidad del área del Mercosur”. “La Comunidad Autónoma de Galicia mantiene especiales nexos históricos, lingüísticos, económicos y sociales con la lusofonía, siendo su modelo de cooperación con el Norte de Portugal reconocido expresamente por los Gobiernos de la República de Portugal y el Reino de España, así como por las instituciones comunitarias, participando además de múltiples foros regionales”(20).

Tomando como base estas declaraciones, observamos que la Comunidad de Trabajo Galicia-Región de Norte de Portugal se pone simplemente como “modelo de cooperación”, pero no se utiliza como instrumento para la concertación de sus intereses comunes en América Latina mediante la puesta en marcha de acciones operativas. En nuestra opinión, podría resultar interesante el establecimiento de una cooperación institucional entre nuestra Comunidad de Trabajo y las diversas estructuras de cooperación interregional existentes en el MERCOSUR(21), al objeto de intercambiar informaciones sobre las actividades de interés común, de promover y coordinar proyectos en las áreas de interés.

Ello aportaría a la propia UE un conjunto de lazos económicos y culturales preferenciales con el Cono-Sur que permitiría a la euroregión Galicia-Región Norte de Portugal la consolidación de “un espacio funcional de mayor dimensión económica, más competitivo y con mayor proyección exterior, de cara a potenciar el desarrollo socioeconómico de ambas regiones”(22).

En esta misma línea de procurar la potenciación de sus actividades, nuestra Comunidad de Trabajo debería buscar una mayor proyección exterior tanto ante las Administraciones nacionales de las regiones que la integran como a nivel de la UE y de las asociaciones interregionales y otros organismos de animación de la cooperación transfronteriza que funciona en Europa. En este sentido, la experiencia de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos le puede resultar ilustrativa(23).

Pero sobre todo, la consolidación de las relaciones transfronterizas con Portugal hace necesario una cooperación institucional entre nuestra Comunidad de Trabajo y las nuevas estructuras de animación de la cooperación transfronteriza creadas respectivamente entre las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Extremadura y Andalucía con las Comisiones de Coordinación de las Regiones Norte, Centro y Alentejo, al objeto de intercambiar y canalizar informaciones sobre las actividades de interés común, de promover y coordinar proyectos en el marco del desarrollo de estas actividades, etc.

Estimamos, por otra parte, que la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal no puede desconocer los distintos niveles de actuación de la cooperación transfronteriza, particularmente la cooperación en el plano intergubernamental. Es importante que exista una coordinación con el nivel intergubernamental, toda vez que ambos niveles son perfectamente compatibles y complementarios(24). Y la práctica muestra con demasiado frecuencia esfuerzos en dispersión. Desde el propio Ministerio para las Administraciones Públicas –cuando tuvo conocimiento del proyecto de Acuerdo para la creación de la Comunidad de Trabajo– se subrayó la conveniencia de invitar regularmente a las reuniones a un representante de la Administración del Estado, con miras a lograr una eficaz articulación de las actividades de la Comunidad de Trabajo con los intereses estatales.

Ahora bien, la consolidación efectiva y el desarrollo futuro de nuestra Comunidad de Trabajo exige, sobre todo, como ya hemos advertido, fomentar sus potencialidades propias, particularmente la potenciación de sus relaciones transfronterizas en materia cultural y lingüística, de modo que la cooperación transfronteriza no sea una mera actividad de las administraciones concernidas, sino que impregne a toda la sociedad.

Para ello es necesario promover actividades de diversa índole con miras a la difusión de las manifestaciones artísticas, los valores y las formas de vida de los pueblos de ambas regiones, poniendo de relieve el patrimonio cultural común y promoviendo el desarrollo de la cultura y de la lengua. Estos objetivos se podrán alcanzar a través de la elaboración de programas dirigidos a la difusión de las expresiones culturales y del conocimiento de la historia de la euroregión Galicia-Norte de Portugal, a la creación de espacios culturales comunes a través del cine, televisión, radio y multimedia, al fomento de los intercambios culturales y educativos, al apoyo de la creación artística, a la conservación y protección del patrimonio cultural, a la enseñanza del gallego y del portugués, a facilitar el contacto entre instituciones culturales y educativas, etc(25).

Por consiguiente, en sintonía con PÉREZ GONZÁLEZ y MARTÍNEZ PUÑAL, compartimos la opinión de que “la cooperación cultural constituye un importante valor por sí misma y por lo que de estímulo supone un tan amplio concepto para la cooperación en otras áreas”(26).

Mª Teresa Ponte Iglesias es profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Titular del Curso Permanente Jean Monnet “Instituciones y Derecho de la Unión Europea”. Universidad de Santiago de Compostela.

 
 

Notas

(1) Sólo el Estatuto de Aragón (art. 40.1) y de manera más tímida el de Extremadura (art.6.2) contemplan esta situación.

(2) PUEYO LOSA, J.: "Algunas reflexiones sobre la actividad exterior de Galicia y las relaciones internacionales del Estado", Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, Vol. III, Nº. 2, 1994, p. 18.

(3) La euroregión Galicia-Norte de Portugal es concebida por SILVA PENEDA como "un espacio de fuerte relación social, económica y cultural, lleno de oportunidades y con un gran potencial de desarrollo de futuro", que urge transformar "en una plataforma territorial competitiva dentro de un contexto de creciente globalización e internacionalización de la economía" (SILVA PENEDA, J.: "La experiencia de la Comunidad de Trabajo de Galicia-Norte de Portugal: El punto de vista de la Región Norte de Portugal", Seminario Internacional sobre la cooperación transfronteriza en Europa, Galicia-Región Norte de Portugal y en América Latina, Escola Galega de Administración Pública, Santiago de Compostela, 2-3 de noviembre de 1998, p. 14 (multicopiado).

(4) Art. 7 del Tratado. El Texto puede consultarse en BOE nº. 128 de 30 de mayo de 1978.
Asimismo, el texto del Tratado puede verse también en PUEYO LOSA, J./PONTE IGLESIAS, Mª. T.: Derecho Internacional Público.Organización Internacional. Unión Europea. Recopilación de Instrumentos Jurídicos Fundamentales, Santiago de Compostela, 2ª ed., 1999, pp. 359-361.

(5) La potenciación de esos nuevos ámbitos de actuación se ha concretado en la firma de varios tratados internacionales, cuyo objetivo se encamina a promover un desarrollo armónico en lo económico y social de la zona fronteriza, destacando a este respecto, entre otros, el Convenio sobre asistencia mutua administrativa entre España y Portugal con el fin de prevenir y reprimir las infracciones aduaneras, de 7 de mayo de 1981 (BOE, de 29 de febrero de 1984); el Acuerdo y Protocolo adicional sobre cooperación en el sector del turismo, de 15 de junio de 1982 ( BOE, de 23 de noviembre de 1984); el Acuerdo sobre cooperación sanitaria, de 12 de noviembre de 1983 (BOE, de 1 de febrero de 1986); el Protocolo sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil, de 9 de marzo de 1992 (BOE, de 23 de julio de 1993); etc.

(6) PÉREZ GONZÁLEZ, M.: "La acción exterior y comunitaria de los Länder, regiones, cantones y Comunidades Autónomas: Un ensayo de recapitulación", La acción exterior y comunitaria de los Länder, Regiones, Cantones y Comunidades Autónomas, Instituto Vasco de Administración Pública, Vol. I, Bilbao, 1994, p. 340.

(7) Actuales arts. 203 y 263 a 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(8) Nos encontramos, pues, con un nuevo marco comunitario que, en opinión de PETIT, ha dado nacimiento a una verdadera política de cooperación transfronteriza de la Comunidad (PETIT, Y.: "Financements communautaires en faveur de la coopération transfrontalière et mise en cause des frontières entre Etats", Les régions de l'Europe Communautaire, Nancy, 1992, p. 201.

(9) INTERREG I, fue aprobada por la Comisión Europea en julio de 1990 (Comunicación C (90) 1562/3, DOCE nº. C 215 de 30.08.1990). El éxito de INTERREG I determinó su continuación a través de INTERRG II para el período 1994-1999 (Comunicación C (94) 180/13, DOCE nº. C 180 de 1.08.1994) e INTERREG III para el actual período 2000-2006.

(10) Sobre este particular ver PÉREZ GONZÁLEZ, M./ PUEYO LOSA, J./MARTÍNEZ PUÑAL, A.: "Cooperación transfronteriza y relaciones luso-galaicas, con especial referencia a la política cultural: bases jurídico-internacionales para su institucionalización", Boletín da Facultade de Direito da Universidade de Coimbra, Vol. LXI, 1985, p. 51, conclusión nº. 9. Artículo publicado también en Foro Gallego. Revista Jurídica General, Nº. 193, 1987, pp. 3-52.

(11) A este respecto ver PONTE IGLESIAS, Mª T.: "La cooperación transfonteriza entre Galicia-Región Norte de Portugal: Una pieza clave de la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia", La actividad exterior y comunitaria de Galicia. La experiencia de otras Comunidades Autnomas (J. Pueyo Losa/Mª. T. Ponte Iglesias, eds.), Colección Derecho Nº 9/1997, Fundación Alfredo Brañas, Santiago de Compostela, 1997, pp. 273-275.

(12) Texto en BOE nº 248, de 16 de octubre de 1990. También puede consultarse en PUEYO LOSA/PONTE IGLESIAS: Derecho Internacional..., cit., pp. 368-382.

(13) Constituidas respectivamente el 18 de mayo de 1999, el 12 de abril de 2000, y el 14 de noviembre de 2000.

(14) Esta conformada por las siguientes ciudades: A Coruña, Lugo, Ferrol, Ourense, Santiago, Pontevedra, Vigo, Villagarcía, Monforte, Porto, Braga, Chaves, Viana do Castelo, Vila Real, Guimaraes, Peso da Régua e Valenza do Miño e Vila Nova de Gaia.

(15) BERNAD Y ÁLVAREZ DE EULATE, M.: La coopération transfrontelière dans les régions pyrénéennes et la Convention-cadre européenne sur la coopération transfrontalière des collectivités ou autorités territoriales, Conférence des Régions Pyrénéennes (Jaca-Oloron, 8-18 juin 1982), Conseil de l'Europe, Doc. AS/CPL/Pyr.8, p. 4.

(16) En relación con estos Protocolos ver DIAZ BARRADO, C.: "La actividad exterior de Extremadura", La actividad exterior y comunitaria..., cit. pp. 191-196. MUÑOZ BLANCO, R. E.: "Comentario al Protocolo de Colaboración entre la Región de Alentejo y la Comunidad Autónoma de Extremadura", Revista de Estudios de la Administración Local Autonómica, Nº. 257, 1993, pp. 141-149. PAVON PÉREZ, J. A.: "Protocolos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las regiones portuguesas limítrofes", Revista Española de Derecho Internacional, Vol. XLVIII, Nº. 1, 1996, pp. 404-413.

(17) Para un análisis de dichos Protocolos ver HERRERO DE LA FUENTE, A: "La actividad exterior de Castilla y León", ", La actividad exterior y comunitaria..., cit. pp. 131-140. También del mismo autor "La actividad exterior de las Comunidades Autónomas: La cooperación transfronteriza", Derecho Público de Castilla y León, Instituto Nacional de Administración Pública-Universidad de Valladolid, 1999, pp. 383 y ss.

(18) HERRERO DE LA FUENTE: "La cooperación transfronteriza hispano-portuguesa. Nuevos instrumentos internacionales", I Encontro Internacional Relaçoes Portugal-Espanha. Revista Populaçao e Sociedade, Centro de Estudos da Populaçao, Economia e Sociedade, 6, 2000, p. 277.

(19) Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación transfronteriza entre Entidades Territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995. Entrada en vigor: 24 de febrero de 1997. BOE nº. 59 de 10 de marzo de 1997. Asimismo, el texto del Tratado puede consultarse en PUEYO LOSA/PONTE IGLESIAS: Derecho Internacional..., cit., pp. 393-395.

(20) Carta de Anhatomirim, de 14 de marzo de 1998 (Considerando cuarto); Convenio de cooperación entre el Gobierno del Estado de Bahía y la Xunta de Galicia sobre aspectos de interés mutuo en el ámbito de las relaciones MERCOSUR-UE, de 14 de marzo de 1998 (Manifestación quinta); Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Formoso y la Xunta de Galicia, de 15 de octubre de 2000 (Manifestaciones quinta y sexta); Acuerdo Complementario de Cooperación entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Integración de la República del Paraguay sobre aspectos de interés mutuo en el ámbito de las relaciones UE-MERCOSUR, de 11 de marzo de 1998 (Manifestaciones cuarta y quinta). El texto de estos instrumentos puede consultarse en SOBRINO HEREDIA, J. M.: La acción Exterior de las Comunidades Autónomas. Especial Referencia a Galicia. Textos y documentos básicos, Normativa Comunitaria. Colección, Fundación Galicia Europa, Santiago de Compostela, 4, 2001, pp. 737-742 y 724-727 respectivamente.

(21) Entre ellas, cabe destacar el Grupo de Trabajo CRECENEA-CODESUL, el Foro Permanente de Gobernadores de CRECENEA-CODESUL, el Grupo Empresario Interregional del Centro-Oeste Sudamericano (GEICOS) y la Red de Mercociudades. Para un análisis de las mismas ver PONTE IGLESIAS: "MERCOSUR: Una nueva dimensión para la cooperación transfronteriza", MERCOSUR: Nuevos ámbitos y perspectivas en el desarrollo del proceso de integración (J. Pueyo Losa/E, Rey Caro, Coords.), Buenos Aires, 2000, pp. 303-311.

(22) Programa de actuación conjunta Galicia-Región Norte de Portugal. Estrategia para el período 2000-2006, Santiago-Oporto, mayo 1999, apartado IV, p. 13.

(23) En relación con la proyección exterior de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ver FERNÁNDEZ SOLA, N./PERALTA LOSILLA, E.: "El papel de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y su evolución en el contexto europeo de la cooperación transfronteriza territorial", Revista de Instituciones Europeas, Vol. 21, nº. 2, 1994, pp. 512-515.

(24) Cordinación y complementariedad entre los distintos niveles de actuación de la cooperación transfronteriza considerada como absolutamente indispensable por BERNAD Y ALVAREZ DE EULATE: "La coopération transfrontalière régionale et locale", Recueil des Cours, t. 243, 1993-VI, pp. 365-369.

(25) Algunos de los objetivos estratégicos y líneas de acción del ya citado Programa de actuación conjunta Galicia-Región Norte de Portugal. Estrategia para el período 2000-2006, apuntan en esta dirección (Objetivo Operativo I, Líneas de Acción 1.4 y 1.5, pp. 20-21).

(26) PÉREZ GONZÁLEZ, M./MARTÍNEZ PUÑAL, A.: "El Estatuto de Autonomía de Galicia como elemento de institucionalización de las relaciones culturales galaico-portuguesas", Las relaciones de vecindad, IX Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, San Sebastián, 3 a 5 de junio de 1985 (C. Del Arenal, coord.), Universidad del País Vasco, Bilbao, 1987, p. 275.
 
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ÚLTIMA REVISIÓN: 11/12/2001